vender vivienda VPO en Valencia

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El mercado inmobiliario valenciano y la venta de vivienda VPO en Valencia atraviesa uno de los momentos más confusos de los últimos años. Afecta a la hora de vender vivienda VPO en Valencia la confluencia por un lado de la Nueva Ley de Vivienda Ley 12/2023 de 24 de mayo y por otro el Decreto 68/2023 de 12 mayo, recogido también en el Código de la Vivienda de la Comunidad Valenciana del 16 de junio.

Las compraventas que generan más confusión son las viviendas VPO en Valencia. Por la calificación de vivienda VPO que pueda tener la vivienda, y por que el comprador de VPO en Valencia no esté registrado. Si no reune los requisitos exigibles puede que frustre la operación pocos días antes de escriturar en notaría, o el comprador se vea en un futuro sujeto a una sanción por parte de la Administración.

Consejos básicas para comprar y vender VPO en Valencia:

  1. Si bien comprar o vender VPO en Valencia estando sujeta a derecho a tanteo y retracto por parte de la Conselleria, las cantidades entregadas o recibidas a cuenta de las arras penitenciales, conviene mantenerlas en una cuenta independiente o intermediaria en la que se pueda retener los fondos en caso de que no se pueda perfeccionar la compraventa por cuestiones ajenas a una u troa parte y haya que hacer una devolución de los fondos.
  2. Tras la notificación a la Conselleria de la intención de compraventa de la VPO, mantén un margen de al menos 8 semanas para escriturar en notaría, ya que es el tiempo establecido de espera para que la Conselleria responda a su derecho de tanteo y retracto. La Administración está respondiendo en un periodo entre 10 a 20 díás, pero el silencio administrativo lo establece en 8 semanas.
  3. Exige al vendedor una nota registral detallada que no una nota simple informativa, ya que puede estar el inmueble sujeto al derecho de tanteo y retracto aunque no sea VPO. Por ejemplo si ha sido anteriormente adjudicado bancario está sujeta a tanteo y retracto de la Conselleria.
  4. Para agilizar los trámites, siempre pide que se especifique en los encargos de venta o documentos de reserva de compra que vayas a firmar, que en caso de tratarse de una VPO, el comprador ha de registrarse como demandante en un plazo concreto (recomendamos 3 días naturales) así como solicitar el tanteo y retracto, si hiciera fanta, en el mismo plazo.
  5. Trabajar con una inmobiliaria que esté inscrita en el Registro de Agente de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valencia, según establece el Decreto 98/2022 de Julio de la Conselleria de Vivienda. Te dará garantías. Será obigatorio a partir de Octubre es 2023 estar registrado y debes exigirlo a tu asesor inmobiliario.

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